Información sobre moratoria hipotecaria

¿Quién puede solicitar la moratoria?

Pueden solicitar la moratoria prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, los deudores personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y que sean titulares de préstamos hipotecarios con las siguientes finalidades:

  • Adquisición de vivienda habitual.
  • Adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionales con garantía hipotecaria.
  • Adquisición de viviendas distintas a la habitual que se hayan arrendado y por los que no se perciba la renta arrendaticia, porque el arrendatario se vea afectado por el estado de alarma, es decir, que dejen de percibir ingresos con posterioridad al 14 de marzo.

Dicha moratoria consiste en la suspensión durante un plazo de 3 meses del pago de la cuota (capital e intereses) y supondrá una ampliación del plazo del préstamo en dicho plazo.

Los supuestos de vulnerabilidad económica que deben cumplirse en su totalidad para acceder a la moratoria son los siguientes:

1. Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (entendiéndose por tal una caída de al menos el 40 %).

2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

a) Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM)( (2).

b) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

c) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

d) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado a.) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

e) En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado a.) será de cinco veces el IPREM.

3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido esta circunstancia cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 y, además, en el caso de autónomos o profesionales, se haya producido una caída sustancial de las ventas, cuando esta caída sea al menos del 40 %.

¿Cuándo se puede solicitar la moratoria?

Los deudores hipotecarios que consideren que se encuentran en un supuesto de vulnerabilidad podrán solicitar de su entidad de crédito la moratoria desde el 19 de marzo del presente año hasta el 29 de septiembre de 2020.

¿Qué documentación es preciso presentar a la hora de solicitar la moratoria?

A la hora de presentar la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:

1. En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

3. Número de personas que habitan la vivienda:

a) Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

b) Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

c) En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

3. Titularidad de los bienes:

a) Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

b) Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria. En el caso de inmueble afecto a la actividad económica de un empresario o profesional, el cliente también debería aportar la declaración de alta censal acreditativa de que el inmueble está afecto a la actividad económica.

4. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

5. En el caso de que se solicite moratoria o ayuda en relación con la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo de una vivienda en alquiler, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento, y, además, el cliente debería aportar también la comunicación o acuerdo suscrito con el arrendatario de no pago con motivo del COVID-19.

Si no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos por causas directamente relacionadas por el COVID-19, podrá sustituirlos mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo máximo de hasta un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado. 

Este compromiso quedará recogido en el documento de solicitud de la moratoria.

¿Cuándo puede obtenerse la moratoria?

Una vez presentada la solicitud donde se hace responsable de cumplir todos los requisitos exigidos en el Real Decreto Ley, Banca Pueyo dispondrá de un plazo de quince días para implementar la moratoria.

¿Es necesario formalizar la suspensión?

Si bien la suspensión surte efectos sin que sea necesario acuerdo alguno de las partes, es necesario que, cuando finalice el estado de alarma, se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad.

Los gastos de formalización e inscripción los paga Banca Pueyo.

Responsabilidad del solicitante

El deudor que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos previstos en la norma, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que dicha conducta pudiera dar lugar. El importe de los daños, perjuicios y gastos no será inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.

¿Dónde se puede obtener la documentación requerida en el Real Decreto Ley?.

  • Certificado de desempleo:  Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 
  • Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia:  Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Para tramitar la baja de actividad telemática, modelo 036: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G322.shtml
  • Certificado de empadronamiento:  En el Ayuntamiento de cada provincia. En muchos, se puedo solicitar por teléfono, por internet o por correo postal.
  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar: Puede solicitarla por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde tenga inscrita su vivienda habitual o, en su caso, a cualquiera de los Registros de la ciudad donde tenga su residencia habitual incorporando necesariamente fotocopia del DNI de la persona sobre la que se deba expedir la información o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar. http://www.registradores.org/lista-de-correos-electronicos-de-los-registros-de-la-propiedad/

Para más información contacte con su oficina. Puede localizarla en el siguiente enlace: Oficinas y cajeros de Banca Pueyo.

¿Cómo puedo enviar la documentación necesaria?

Puede enviar la documentación a su oficina por correo electrónico utilizando las direcciones de correo electrónico que encontrará en el siguiente enlace: Oficinas y cajeros de Banca Pueyo.

Nuestra hipoteca con interés variable, es una hipoteca muy flexible con múltiples configuraciones. Entre otras le ofrece las siguientes características:

  • Tipo de interés fijo durante un periodo de un año, resto interés variable referenciado al Euribor.

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  • Hasta 30 años para devolver el importe concedido.

  • Sin comisión por reembolso anticipado.

  • Bonificaciones en el tipo de interés en función de los productos/servicios que tenga contratados con nosotros (*).

Para tener más información sobre este préstamo hipotecario consulte la Información Precontractual en esta misma página o acuda a una de nuestras oficinas.


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