El 3 de enero de 2018 comenzó la aplicación del nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros , basado en la directiva MiFID II y el reglamento MiFIR.
El principal objetivo de MIFID II es mejorar la protección de los inversores igualando las obligaciones de las entidades financieras respecto a los mismos en todos los países de la Unión. La Directiva establece un marco regulatorio común para todos los inversores de la UE que supone mayor flujo de información, transparencia y seguridad en las decisiones tomadas sobre inversiones.
MiFID es la directiva que regula la prestación de servicios de inversión y, por lo tanto, afecta directamente a todas las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en la forma que informan, asesoran o venden productos financieros a sus clientes o potenciales clientes así como en la forma en que les ofrecen servicios de ejecución de operaciones sobre instrumentos financieros.
A continuación le mostramos un extracto de las cuestiones referentes a esta normativa que más le pueden interesar.
Clasificación de clientes
MIFID obliga a que la prestación de servicios de inversión se realice siempre en un marco de elevada protección al inversor. Una de las medidas de protección establecidas en la norma es la clasificación de clientes, cuyo objetivo es ofrecerles el adecuado nivel de información y protección a los inversores de acuerdo con las características del mismo. Existen dos tipos de clasificaciones:
- Clasificación que distingue entre contrapartes elegibles, clientes profesionales y clientes minoristas.
- Contrapartes elegibles: La contraparte elegible posee la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones.
- Profesionales: Recibe un nivel de protección intermedio (más información que una contraparte elegible, pero menos que un cliente minorista), puesto que se presupone que disponen de la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones.
- Minorista: Se considera en este grupo a todas las personas físicas y aquellas jurídicas que, de acuerdo con la directiva, no puedan ser consideradas como profesionales o contrapartes elegibles.
- Clasificación interna de clientes. Esta clasificación interna tiene por objeto asegurarse que el producto o servicio que se vende al cliente es adecuado para él según el perfil de este.
Asimismo los clientes, una vez conocido el grupo en el que se encuentran, pueden solicitar en cualquier momento un cambio siempre que cumplan con una serie de requisitos.
Productos MiFID
Los productos de inversión que más se negocian en los mercados de valores son los siguientes:
- Renta fija.
- Renta variable.
- Fondos de inversión.
- Productos híbridos.
- Productos derivados (futuros, opciones, warrants, certificados de compra venta de opciones, …)
- Productos estructurados.
Los productos de inversión, a raíz de la normativa MIFID II, serán clasificados como productos complejos o no complejos. Se clasificarán en uno y otro grupo atendiendo a una serie de requisitos.
Los productos no complejos cumplen las siguientes características:
- Líquidos.
- De bajo riesgo.
- Fáciles de comprender.
Los productos complejos son los que no cumplen con todas o alguna de las características anteriores. Pueden suponer mayor riesgo para el inversor, suelen tener menor liquidez y, en definitiva, es más difícil entender tanto sus características como el riesgo que llevan asociados.
Puede consultar información más detallada al respecto en la “Guía sobre catalogación de instrumentos financieros como complejos o no complejos” del Departamento de Supervisión ESI – ECA de la CNMV ( https://www.cnmv.es/DocPortal/GUIAS_Perfil/GuiaInstrumComplejosNOComplejos.PDF ).
Al igual que respecto a los clientes, los productos pueden ser clasificados de forma interna. Para esta clasificación MiFID tampoco establece ningún criterio de perfilación.
Políticas y Normas de Banca Pueyo
Legislación MiFID
Europea:
- MiFID II (Directiva 2014/65/EU)
- MiFIR (Reglamento UE 600/2014)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1111 de la Comisión de 9 de noviembre de 2017 por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de septiembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2017 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/980 de la Comisión de 7 de junio de 2017 por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la cooperación en las actividades de supervisión, las verificaciones in situ y las investigaciones, y para el intercambio de información entre las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Española:
- Real decreto Ley de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.
- En audiencia pública el Anteproyecto de Ley del mercado de valores y el Real Decreto que lo desarrolla, hasta el 18 de septiembre.(Plazo de consulta finalizado).
- Consulta pública sobre el anteproyecto de Ley de transposición de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y de la Directiva delegada de la Comisión de 7 de abril de 2016 (Plazo de consulta finalizado).
MIFID II recoge la obligación para las empresas, que presten asesoramiento financiero en materia de inversiones o de gestión de carteras, de obtener información sobre los conocimientos y experiencia del cliente o potencial cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, su situación financiera y sus objetivos de inversión. En función a la información obtenida, la empresa deberá recomendar al inversor los servicios de inversión e instrumentos financieros que sean idóneos para él y que mejor se ajusten a su nivel de tolerancia al riesgo y su capacidad para soportar pérdidas.