Moratoria RD 11/2020 para préstamos consumo con motivo de la crisis provocada por COVID – 19
Pueden solicitar la moratoria prevista en el Real Decreto-ley 11/2020, de 1 de abril, los clientes titulares de préstamos consumo (no hipotecarios) que se encuentren bajo los supuestos de vulnerabilidad económica por el COVID-19 establecidos en el mencionado Real Decreto-ley.
Dicha moratoria consiste en la suspensión durante un plazo de 3 meses del pago de la cuota (capital e intereses) y supondrá una ampliación del plazo del préstamo en dicho plazo.
Los supuestos que deben cumplirse, en su totalidad, para acceder a la moratoria son los siguientes:
1. Que el potencial beneficiario titular del préstamo pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (caída de al menos el 40%).
2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
a) Con carácter general, el límite será de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual).
b) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
c) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
d) El límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo indicados, cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%.
e) El límite será de cinco veces el IPREM si el deudor es persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o su cuidador para realizar una actividad laboral.
3. Que la cuota del préstamo, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. Se entenderá que se ha producido esta circunstancia, cuando el esfuerzo que represente la carga del préstamo sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3, o, en el caso de autónomos o profesionales, se haya producido una caída sustancial de las ventas, cuando esta caída sea al menos del 40%.
Desde el 2 de abril de 2020, fecha de entrada en vigor Del Real Decreto-ley 11/2020, hasta el 29 de septiembre de 2020.
A la hora de presentar la solicitud es imprescindible aportar la siguiente documentación:
1. En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
a) Número de personas que habitan la vivienda:
b) Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
c) Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda.
d) En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
3. Titularidad de los bienes:
a) Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
b) Escritura de compraventa de la vivienda habitual y/o de la vivienda en alquiler, y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria, en su caso.
4. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Es importante, a fin de agilizar el procedimiento, que se adjunte a la solicitud la documentación completa aquí indicada.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlos mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado. Dicha declaración responsable se integrará en el documento de solicitud.
Una vez presentada la solicitud donde se hace responsable de cumplir todos los requisitos exigidos en el Real Decreto Ley, Banca Pueyo dispondrá de un plazo de quince días para implementar la moratoria.
La moratoria surtirá efectos desde la fecha de solicitud.
En algunos casos, puede ser necesario formalizar la suspensión en escritura pública (por ejemplo, cuando el crédito o préstamo esté garantizado mediante un derecho inscribible distinto de la hipoteca o esté inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles). En ese supuesto, las escrituras correspondientes se formalizarán una vez finalizado el estado de alarma y restablecida plenamente la libertad deambulatoria, pero la moratoria se aplicará igualmente, de forma automática, desde la fecha de solicitud.
El deudor que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos previstos en la norma, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que dicha conducta pudiera dar lugar. El importe de los daños, perjuicios y gastos no será inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.
Para más información contacte con su oficina. Puede localizarla en el enlace siguiente enlace: Oficinas y cajeros de Banca Pueyo.
Puede enviar la documentación a su oficina por correo electrónico, a las dirección que encontrará en el siguiente enlace: Oficinas y cajeros de Banca Pueyo.
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