Tres son las normas que establecen los criterios que mantiene el Banco para prevenir y evitar los conflictos de intereses:

Artículo 4.1 Conflictos de interés

- Los empleados no deben abusar, en ningún caso, de la confianza del Banco ni aprovechar el trabajo en el mismo en beneficio propio, de familiares o de terceras personas vinculadas al empleado.

- Los empleados no deben utilizar en interés personal ni beneficiarse de los activos, medios y recursos del Banco.

- Tampoco deben los empleados valerse de su posición en el Banco para obtener ventajas patrimoniales, ni aprovechar oportunidades de negocio de las que tengan conocimiento como consecuencia de su actividad laboral, salvo que previamente el Banco haya renunciado a las mismas.

- Los empleados han de abstenerse de intervenir o influir en la aprobación de facilidades crediticias y otras operaciones (descubiertos, tarjetas, etc.) o decisiones en las que el empleado, sus familiares y personas vinculadas señaladas en el artículo 5.4 de este Código de Ética tengan intereses personales. Cuando se dé alguna de las circunstancias expresadas, el empleado interesado no podrá participar en la Comisión de Riesgos ni en cualquier otra reunión en que se informe o decida sobre la operación ni podrá dirigirse a los empleados que participen en las mismas para influir en la decisión. En estos casos las funciones que le correspondieran al empleado serán reasignadas por su inmediato superior.

- Se necesita autorización previa del Banco para que el empleado pueda:

a. Contratar o participar en la contratación de suministros o servicios con personas físicas o jurídicas en las cuales el empleado tenga algún interés.

b. Adquirir bienes o derechos del Banco, arrendar o utilizar los mismos.

c. Vender al Banco bienes y derechos del empleado.

d. En general, para que el empleado pueda mantener con el Banco cualquier relación de negocio o realizar transacciones ajenas a su relación de empleado o de cliente.

- El empleado que tuviera interés en cualquiera de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberá además abstenerse de participar o de influir en la decisión del Banco.

- A instancia del Banco, los empleados deben facilitar información acerca de los posibles conflictos de interés con el Banco que puedan afectarles por sus relaciones personales, familiares, profesionales, patrimonio personal o por cualquier otra causa justificada. Esta información será tratada de forma confidencial y a los exclusivos efectos del cumplimiento del Código Ético.

- Los empleados deben abtenerse de participar en actividades, negocios u operaciones contrarios a la ley, los intereses del Banco o que puedan perjudicar el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades o afectar el buen nombre de la Entidad.