Ya está abierta la “Convocatoria de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2017” y en este sentido, Banca Pueyo tiene firmado un convenio con la Junta de Extremadura y Extraval para el adelanto de la ayuda hasta el cobro de la misma, en cada uno de sus tramos y en las mejores condiciones:
• 60% de la ayuda a un año
• Resto de la ayuda hasta 3 años
La convocatoria de ayudas, aparece publicada en el Diario Oficial Extremadura con fecha 7 de marzo y la cuantía de la prima básica se establece en 15.000 €. Dicha prima básica se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000 €, en función que en el Plan Empresarial este previsto la realización de actuaciones y gastos, para la puesta en marcha de la explotación, la generación de empleo adicional o alguna otra circunstancia.
Requisitos para ser beneficiario de estas ayudas:
a) No haber sido titular de una explotación agraria, con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud, a excepción de las salvedades del artículo anterior.
b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.
c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.
d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.
e) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde la misma.
f) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda hasta el último pago para la instalación.
g) Presentar un plan empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II y en el que se acredite que la explotación en la que se incorpora tenga suficiente entidad por sí misma y cuente con medios de producción claramente diferenciados.
h) Que la empresa creada por el joven alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa.
i) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor activo, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de certificación.
k) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si necesita más información sobre estas ayudas no dude en preguntar en su oficina Banca Pueyo más cercana.