Martes, 06 Abril 2021 12:05

Campaña de la Renta 2020 Destacado

La campaña de la Renta 2020 arrancará mañana miércoles y finalizará el 30 de junio, un campaña que estará marcada por los ERTE  y el ingreso mínimo vital (IMV), para ambos, la Agencia Tributaria ha elaborado dos guías, en las que aclara ciertos aspectos a tener en cuenta.

Desde el día 7 se pueden solicitar los borradores para la presentación telemática, y el 2 de junio para la presentación en las oficinas, prolongándose hasta el miércoles 30 de junio de este año.

 

Plazos:

  • El 7 de abril arranca la campaña para la presentación online de las declaraciones mientras que los contribuyentes que quieran realizarla por teléfono tendrán que esperar al 6 de mayo para empezar a tramitarlas de ese modo. 
  • La declaración presencial comenzará miércoles 2 de junio, (15 días más tarde de la fecha habitual). 
  • La campaña 2020 finalizará el 30 de junio, si bien concluirá con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono como límite el 5 de noviembre.

 

Novedades:

 

  • En el caso concreto de los trabajadores en ERTE, Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.
  • En cuanto a los perceptores del IMV, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
  • El Ministerio de Hacienda recuerda que no hay muchas novedades normativas en 2020, a pesar de que la pandemia, dado que las principales medidas adoptadas se han dirigido al plano sanitario, económico y social.
  • La prestación extraordinaria por cese de actividadde los autónomos también es considerada como rendimiento del trabajo, lo que implica que debe ser declarada.
  • Sube en dos puntos la tributación en IRPF para las rentas de trabajo superiores a los 300.000 euros anuales.
  • También se incrementa en tres puntos la tributación de las rentas de capital y de ahorroa partir de los 200.000 euros, que tributarán al 26%.
  • Cabe destacar que, a partir de este año, los contribuyentes pueden obtener el borrador de la declaración de la renta a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).
  • Finalmente como novedad "muy destacable", precisa Hacienda, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo.