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Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.

 Banca Pueyo, S.A. se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. La cantidad máxima garantizada actualmente por el mencionado Fondo es de 100.000 euros por depositante.

La cuenta de pago básica es una cuenta a la vista denominada en euros, no remunerada[1], que puede ser solicitada por personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, y que no dispongan de otra cuenta de pago en España, que acrediten cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Residentes legalmente en la Unión Europea (incluidos clientes que no tengan domicilio fijo).
  • Solicitantes de asilo.
  • No tengan permiso de residencia, pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.

Procedimiento a seguir para la apertura de la cuenta

Para contratar esta cuenta el interesado deberá formalizar el correspondiente contrato de apertura en una oficina de Banca Pueyo y declarar que no dispone de otra cuenta de pago en otra Entidad en España que le permita realizar los servicios asociados a esta cuenta básica. La información y documentación a presentar es la que se detalla a continuación:

  • Residentes legales en la UE (incluidos clientes que no tengan domicilio fijo): deberán aportar su documento de identificación (DNI, pasaporte o NIE).
  • Solicitantes de asilo: deberán aportar el documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional, también conocido como tarjeta roja, su pasaporte, si dispone del mismo, o documento de identidad de su país de origen, así como documentación económica sobre el origen de los fondos a recibir (ayudas o prestaciones recibidas por parte de las ONG).
  • Quienes no tengan permiso de residencia, pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho: deberán aportar la documentación que permita acreditar tal situación, como puede ser la concesión del derecho de asilo, mediante el comprobante de solicitud sellado por la Policía Nacional unido a su pasaporte, o que se haya obtenido la condición de refugiado y, por tanto, disponga de documento de identidad, y documentación económica sobre el origen de los fondos a recibir (ayudas o prestaciones recibidas por parte de las ONG).

Características y comisiones (*)

Esta cuenta lleva aparejados los siguientes servicios:

  • Depositar fondos en euros.
  • Retirar dinero en efectivo en euros en las oficinas del Banco o en los cajeros automáticos del Banco en la Unión Europea, si contrata la tarjeta de débito básica.
  • Realizar las operaciones de pago que se indican a continuación:
    • Adeudos domiciliados en euros.
    • Operaciones de pago mediante la tarjeta de débito básica, incluidos pagos en línea (online).
    • Transferencias en euros, incluyendo órdenes permanentes, en las oficinas del Banco y a través de los servicios de banca a distancia, siempre que el cliente contrate el servicio de banca digital del Banco.

Por la apertura y utilización de la cuenta y de estos servicios Banca Pueyo cobrará una comisión única de 3 euros al mes, que se liquidará con periodicidad mensual.

Por el pago de esta única comisión podrá realizar un máximo de 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea, consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencias permanentes en las oficinas de Banca Pueyo y mediante los servicios en línea de Banca Pueyo. Las transferencias inmediatas no están incluidas. Los pagos que excedan de este número devengarán las comisiones que procedan de acuerdo con lo establecido en el Libro de Tarifas del Banco, que se encuentra a disposición de los interesados en todas sus oficinas y en la página web: www.bancapueyo.es, de las que será informado previamente.

Régimen gratuito para personas en situación de vulnerabilidad

El titular no tendrá que pagar la comisión de mantenimiento de la cuenta si acredita que se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas.

Para tener derecho a este régimen gratuito, todos los titulares y autorizados de la cuenta deberán acreditar que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Para ello, deberán solicitar al Banco el reconocimiento del derecho a que se les aplique el régimen gratuito y acreditar que sus ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superan:

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas vigente en el momento de efectuar la solicitud, si no está integrado en la unidad familiar.
  • Dos veces y media dicho indicador, si está integrado en una unidad familiar de menos de cuatro miembros.
  • El triple de dicho indicador, si se trata de una unidad familiar de cuatro o más miembros o que tenga reconocida la condición de familia numerosa, o si se trata de una unidad familiar que tenga en su seno a una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente.

Además, ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá ser titular, directa o indirectamente, de ningún derecho real sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni ostentar titularidad real de sociedades mercantiles.

Para la determinación del concepto de unidad familiar se estará a lo dispuesto en la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

La concurrencia de las circunstancias descritas anteriormente en todos los titulares y autorizados en la cuenta se acreditará mediante la aportación al Banco de la siguiente información de todas las personas que conforman la unidad familiar:

  • Número de personas que componen la unidad familiar, para cuya acreditación se aportará el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • Percepción de los ingresos, para cuya acreditación cada uno de sus miembros aportará alguno de los siguientes documentos:
  • Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio.
  • Últimas tres nóminas percibidas.
  • Certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, expedido por la entidad gestora, en el que figure la cuantía mensual percibida.
  • Certificado de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.

Si el titular no dispone de esta documentación, deberá aportar un informe (emitido por los servicios sociales del ayuntamiento en que esté empadronado) en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una cuenta de pago básica.

Asimismo, el titular autorizará al Banco para que este pueda obtener por medios telemáticos la información señalada en el apartado anterior, así como la información sobre la ausencia de titularidad de derechos reales sobre bienes inmuebles y de sociedades mercantiles.

El Banco comunicará al titular el reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad, por escrito y de manera gratuita, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la aportación completa de la información señalada. Transcurrido este plazo sin que el Banco haya remitido comunicación al titular, se entenderá que reconoce la gratuidad.

 El régimen gratuito de la cuenta se mantendrá durante un periodo de dos años, a contar desde su reconocimiento. Dos meses antes de que transcurra ese plazo, el Banco solicitará al titular que actualice la información que acredite su situación de vulnerabilidad. El cualquier caso, el titular perderá el derecho al régimen gratuito si el Banco verifica que ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

Productos asociados a la Cuenta de Pago Básica

Para la contratación de la cuenta de pago básica no es obligatorio adquirir otros productos o servicios adicionales. No obstante, el Titular podrá contratar, si así lo desea, los servicios de banca a distancia y la tarjeta de débito básica.

Procedimiento de resolución de controversias

En caso de discrepancias con el Banco acerca de cualquier cuestión relacionada con la cuenta o servicios asociados, el titular podrá realizar reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente, enviando un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o por correo postal a la siguiente dirección: c/ Ramón y Cajal 1, 06700, Villanueva de la Serena - Badajoz. En caso de disconformidad con la resolución o si, transcurridos los plazos establecidos por la normativa aplicable, no obtuviera una resolución, el titular podrá dirigirse al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Banca Pueyo.


(*) [1] Ejemplo: TIN: 0%; TAE: -1,79 % para un supuesto en el que se mantenga de forma constante durante 1 año un saldo diario de 2.000 €, aplicando un tipo de interés nominal anual de 0 % y la comisión de mantenimiento de la cuenta de 36 €/año (3 €/mes). La liquidación de la cuenta se realiza con periodicidad mensual.