MIFID obliga a que la prestación de servicios de inversión se realice siempre en un marco de elevada protección al inversor. Una de las medidas de protección establecidas en la norma es la clasificación de clientes, cuyo objetivo es ofrecerles el adecuado nivel de información y protección a los inversores de acuerdo con las características del mismo. Existen dos tipos de clasificaciones:
- Clasificación que distingue entre contrapartes elegibles, clientes profesionales y clientes minoristas.
- Contrapartes elegibles: La contraparte elegible posee la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones.
- Profesionales: Recibe un nivel de protección intermedio (más información que una contraparte elegible, pero menos que un cliente minorista), puesto que se presupone que disponen de la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones.
- Minorista: Se considera en este grupo a todas las personas físicas y aquellas jurídicas que, de acuerdo con la directiva, no puedan ser consideradas como profesionales o contrapartes elegibles.
- Clasificación interna de clientes. Esta clasificación interna tiene por objeto asegurarse que el producto o servicio que se vende al cliente es adecuado para él según el perfil de este.
Asimismo los clientes, una vez conocido el grupo en el que se encuentran, pueden solicitar en cualquier momento un cambio siempre que cumplan con una serie de requisitos.