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La actividad de Banca Pueyo nace a finales del siglo XIX.

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MIFID II recoge la obligación para las empresas, que presten asesoramiento financiero en materia de inversiones o de gestión de carteras, de obtener información sobre los conocimientos y experiencia del cliente o potencial cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, su situación financiera y sus objetivos de inversión. En función a la información obtenida, la empresa deberá recomendar al inversor los servicios de inversión e instrumentos financieros que sean idóneos para él y que mejor se ajusten a su nivel de tolerancia al riesgo y su capacidad para soportar pérdidas.

El 3 de enero de 2018 comenzó la aplicación del nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros , basado en la directiva MiFID II y el reglamento MiFIR.

El principal objetivo de MIFID II es mejorar la protección de los inversores igualando las obligaciones de las entidades financieras respecto a los mismos en todos los países de la Unión. La Directiva establece un marco regulatorio común para todos los inversores de la UE que supone mayor flujo de información, transparencia y seguridad en las decisiones tomadas sobre inversiones.

MiFID es la directiva que regula la prestación de servicios de inversión y, por lo tanto, afecta directamente a todas las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en la forma que informan, asesoran o venden productos financieros a sus clientes o potenciales clientes así como en la forma en que les ofrecen servicios de ejecución de operaciones sobre instrumentos financieros.

A continuación le mostramos un extracto de las cuestiones referentes a esta normativa que más le pueden interesar.

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Los productos de inversión que más se negocian en los mercados de valores son los siguientes:

  • Renta fija.
  • Renta variable.
  • Fondos de inversión.
  • Productos híbridos.
  • Productos derivados (futuros, opciones, warrants, certificados de compra venta de opciones, …)
  • Productos estructurados.

Los productos de inversión, a raíz de la normativa MIFID II, serán clasificados como productos complejos o no complejos. Se clasificarán en uno y otro grupo atendiendo a una serie de requisitos.

Los productos no complejos cumplen las siguientes características:

  • Líquidos.
  • De bajo riesgo.
  • Fáciles de comprender.

Los productos complejos son los que no cumplen con todas o alguna de las características anteriores. Pueden suponer mayor riesgo para el inversor, suelen tener menor liquidez y, en definitiva, es más difícil entender tanto sus características como el riesgo que llevan asociados.
Puede consultar información más detallada al respecto en la “Guía sobre catalogación de instrumentos financieros como complejos o no complejos” del Departamento de Supervisión ESI – ECA de la CNMV ( https://www.cnmv.es/DocPortal/GUIAS_Perfil/GuiaInstrumComplejosNOComplejos.PDF ).
Al igual que respecto a los clientes, los productos pueden ser clasificados de forma interna. Para esta clasificación MiFID tampoco establece ningún criterio de perfilación.

MIFID obliga a que la prestación de servicios de inversión se realice siempre en un marco de elevada protección al inversor. Una de las medidas de protección establecidas en la norma es la clasificación de clientes, cuyo objetivo es ofrecerles el adecuado nivel de información y protección a los inversores de acuerdo con las características del mismo. Existen dos tipos de clasificaciones:

  • Clasificación que distingue entre contrapartes elegibles, clientes profesionales y clientes minoristas.
    • Contrapartes elegibles: La contraparte elegible posee la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones.
    • Profesionales: Recibe un nivel de protección intermedio (más información que una contraparte elegible, pero menos que un cliente minorista), puesto que se presupone que disponen de la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones.
    • Minorista: Se considera en este grupo a todas las personas físicas y aquellas jurídicas que, de acuerdo con la directiva, no puedan ser consideradas como profesionales o contrapartes elegibles.
  • Clasificación interna de clientes. Esta clasificación interna tiene por objeto asegurarse que el producto o servicio que se vende al cliente es adecuado para él según el perfil de este.

Asimismo los clientes, una vez conocido el grupo en el que se encuentran, pueden solicitar en cualquier momento un cambio siempre que cumplan con una serie de requisitos.