Pueden adherirse al procedimiento extrajudicial los clientes consumidores(1) que sean titulares de un contrato de préstamo garantizado con hipoteca inmobiliaria que incluya una cláusula suelo. El procedimiento es voluntario para los clientes.
Para iniciarlo basta con cumplimentar la solicitud que Banca Pueyo pone a disposición de los clientes en sus oficinas y en su página web, aportando los documentos marcados como obligatorios. El resto de documentación solicitada es opcional, si bien su aportación puede agilizar el procedimiento y su resolución. La solicitud y los documentos adjuntos se deben presentar físicamente en las oficinas de Banca Pueyo.
Recibida la solicitud, el Servicio de Reclamación Previa RDL 1/2017 iniciará la tramitación del procedimiento. El Servicio analizará su solicitud teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto-ley.
- Si la petición no es procedente, se le comunicarán las razones en que se sustenta la decisión, en cuyo caso se dará por concluida la reclamación.
- Si la petición es procedente, el Servicio efectuará un cálculo de la cantidad a devolver y remitirá al cliente una comunicación en la que le indicará que deberá acudir a su oficina para recoger el documento con el desglose del cálculo. El cliente deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo.
El plazo máximo para llegar a un acuerdo es de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación. Si la solicitud es anterior al 20 de febrero de 2017, el plazo de tres meses comenzará a contar desde esta última fecha.
Una vez convenida la cantidad a devolver, se podrá acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo. En este caso, se le concede un plazo de 15 días para que manifieste su conformidad.
Las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias y serán comunicadas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el Banco.
Durante el tiempo en que se sustancie la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con este objeto. El cliente podrá adoptar las medidas que estime oportunas una vez la entidad rechace expresamente su solicitud o finalizado el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad.
(1) Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a su actividad comercial o empresarial.